Modalidades de autoconsumo individual y colectivo
Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo con excedentes y sin excedentes, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de una o varias personas consumidoras las que estén asociadas a las instalaciones de generación.
El autoconsumo individual. En este caso, una sola persona consumidora se encuentra conectada a las instalaciones de generación.
El autoconsumo colectivo. En este supuesto, son varias las personas consumidoras que se asocian para realizar autoconsumo de una misma instalación de generación (por ejemplo: comunidades de personas propietarias, polígonos industriales, etc.). Para el autoconsumo colectivo, las personas consumidoras participantes asociadas a la misma instalación de generación deberán:
Los sujetos acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo podrán acogerse a cualquier otra modalidad diferente, adecuando sus instalaciones y ajustándose a los oportunos regímenes jurídicos, técnicos y económicos establecidos en el Real Decreto 244/2019 y resto de normativa aplicable. Hay que tener en cuenta una serie de puntualizaciones al respecto:
- En el caso de autoconsumo colectivo, el cambio deberá ser llevado a cabo de manera simultánea por todas las personas consumidoras participantes del mismo, asociadas a la misma instalación de generación.
- En ningún caso una persona consumidora podrá estar asociada de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo.
- En los casos en que se realice autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red, el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes.
Conceptos sobre el autoconsumo individual
- Energía horaria auto consumida individualizada: Autoconsumo neto horario realizado por un consumidor que realiza autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red.
Esta energía se calculará según lo establecido en el anexo I. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.
- Energía horaria consumida individualizada: Energía neta horaria total consumida por cada uno de los consumidores que realizan autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red. Para el cálculo de la misma se utilizará el equipo de medida en el punto frontera. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.
- Energía horaria consumida de la red individualizada: Saldo neto horario de energía eléctrica recibida de la red de transporte o distribución de un consumidor no procedente de instalaciones de generación próximas y asociadas al punto de suministro, y que participa de una instalación de autoconsumo colectivo. Esta definición será aplicable a una instalación próxima a través de la red, aunque solo exista un consumidor asociado.
Esta energía se calculará como la diferencia entre la energía horaria consumida individualizada por cada consumidor y la energía horaria auto consumida individualizada, cuando esta última sea mayor que cero. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.
Energía horaria excedentaria individualizada:
Saldo neto horario de la energía horaria excedentaria correspondiente a un consumidor que participa de una instalación de autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red.
Esta energía se calculará como la diferencia entre la energía horaria neta generada individualizada y la energía horaria consumida individualizada por cada consumidor. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.
Energía horaria neta generada individualizada:
Será la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares de producción en un periodo horario correspondiente a un consumidor acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo o a un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red.