Autoconsumo con excedentes:
¿compensación simplificada o venta de energía?

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Tarifas solares

La venta o compensación de excedentes es posible desde que se aprobó la nueva normativa de autoconsumo en el Real Decreto 244/2019. Estos mecanismos te permitirán reducir tu factura la luz gracias a la energía producida y no consumida de tu instalación de placas solares.

Compensación con excedentes: ¿Qué es y quién puede acogerse?

La compensación de excedentes es un mecanismo que se aprobó en la nueva normativa de autoconsumo y establece que los consumidores con instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica pueden recibir una compensación económica por sus excedentes energéticos. Las sistemas de autoconsumo eléctrico que pueden acogerse de forma voluntaria al mecanismo de compensación simplificada son:

  • Instalaciones de autoconsumo individual con excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes

Requisitos para acogerse al mecanismo de compensación de excedentes simplificada

  • La fuente de la instalación generadora debe ser renovable
  • La potencia de la instalación debe ser menor o igual a 100 kW
  • La instalación no debe tener otorgado un régimen retributivo adicional (es decir, el consumidor no puede lucrarse, ya que no es una actividad económica)
  • Debe haberse firmado un contrato de compensación de excedentes entre productor (titular de la instalación) y consumidor (titular del suministro) en el caso de las instalaciones individuales de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, incluso si son la misma persona física o jurídica. Una vez firmado, este documento se entregará a la distribuidora (directamente o a través de la comercializadora).

Las instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes acogidas a compensación no es necesario que firmen que firmen contrato de compensación. En este caso, será suficiente con formalizar un acuerdo de reparto de la energía firmado por todos los consumidores asociados.

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¿Qué precio recibiré por mis excedentes energéticos?

El precio del excedente energético será establecido por la comercializadora. Al finalizar cada periodo de facturación, se lleva a cabo la lectura del contador eléctrico bidirecccional y se descuentan los excedentes energéticos del importe de la energía consumida de la red. Se pueden dar dos casos:

1. El consumidor tiene contratado el suministro con una comercializadora de referencia
La energía comparada de la red será valorada al precio del PVC
La energía inyectada será valorada al precio medio horario menos el coste de los desvíos (CDSVh) definidos en el RD 216/2014. Este valor es transparente y se puede consultar en el ESIOS.

El precio del excedente energético cambia cada hora y es de aproximadamente 0,05 - 0,06 €/kWh

2. El consumidor tiene contratado el suministro con una comercializadora libre
La energía comprada de la red será valorada al importe que aparezca en el contrato de suministro con la comercializadora.
La energía inyectada será valorada al precio acordado entre la comercializadora y el consumidor.

Balance neto vs. compensación simplificada

Es importante no confundir el concepto de la compensación simplificada con el balance neto: el balance neto es un cálculo que se hace para compensar la energía consumida e inyectada de la red a un mismo valor (por ejemplo, 0,12 €/kWh). En el caso de la compensación simplificada, por un lado se diferencia el precio de la energía consumida y por otro, el de los excedentes inyectados. Un ejemplo sería la energía consumida a un precio de 0,15 €/kWh y los excedentes energéticos valorados a 0,05 €/kWh.

En definitiva, los excedentes fotovoltaicos se valoran a un precio que se descuenta del importe de la energía consumida de la red. A continuación, se muestra un ejemplo de una factura de un consumidor que tiene una instalación fotovoltaica acogida al mecanismo de compensación simplificada:

Como vemos, el consumidor ha pagado un importe de 19,45 € por potencia contratada y 12,32 € por energía consumida. Al estar acogido al mecanismo de compensación simplificada, se han descontado 19 € por los excedentes energéticos en su factura. Si no estuviese acogido a este mecanismo, el consumidor hubiera tenido que pagar un precio de 31,64 € por energía consumida.

El importe recibido por los excedentes energéticos nunca puede ser negativo ni descontar el importe de los peajes de acceso.

¿Es posible vender los excedentes si no cumplo los requisitos de la compensación simplificada?

Sí, aquellas instalaciones fotovoltaicas que no cumplen con los requisitos para acogerse al mecanismo de compensación simplificada pueden vender sus excedentes en régimen de venta. Para vender la energía excedentaria en las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación, se pueden dar dos casos:

  •   Se debe formalizar un acuerdo de representación en el mercado eléctrico con alguna comercializadora para la venta de energía.
  •   El consumidor puede darse de alta directamente como productor en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Es importante tener en cuenta que para conseguir el máximo ahorro de toda la energía consumida, es necesario dimensionar correctamente las necesidades del consumidor. Para ello, será importante que el consumidor adapte su demanda a la curva de producción con el fin de optimizar el autoconsumo instantáneo de la energía fotovoltaica y que se generen los excedentes mínimos posibles.

¿Qué alternativas existen a las tarifas solares?

Las tarifas solares suelen ser exclusivas para clientes que disponen de sistemas fotovoltaicos. Si no te es rentable o viable instalar placas solares, es importante que conozcas que tienes otras alternativas para ahorrar.

En cualquier caso, siempre es recomendable estudiar el perfil de los consumos para saber cuál es la tarifa que más se adapta a tus necesidades energéticas.

¿Qué se puede hacer con los excedentes de producción de las placas solares de tu casa o empresa?

Tenemos, principalmente, dos modalidades a las que podemos acogernos para dar una salida rentable al excedente de energía que no utilizamos, vertiéndola a la red eléctrica.

Por un lado, el autoconsumo con excedentes acogido a compensación.

Por otro lado, el autoconsumo con excedentes sin compensación (la referida a la venta de energía sobrante).

Ambas modalidades son excluyentes. Es decir, que no se pueden combinar, sino que si optamos por una no podremos acceder a la otra.

Existe una tercera opción que corresponde exclusivamente al autoconsumo colectivo. No obstante, en esta entrada nos centraremos en las dos primeras. Pero si quieres conocer mejor cómo funciona esta modalidad asociativa, te recomendamos este artículo donde te hablamos más sobre el autoconsumo compartido. Recuerda que otra posibilidad que tienes para aprovechar tus excedentes es hacerte con un sistema de almacenamiento o baterías solares. En caso de optar por este sistema, debes disponer de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial.

Requisitos para acogerte a la compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico

Si finalmente nos decantamos por realizar una instalación fotovoltaica en nuestra casa y queremos tener acceso al sistema de compensación por excedentes, será necesario cumplir una serie de requisitos que enunciamos a continuación:

Para poder acogerte a esta modalidad, debes cumplir básicamente con las siguientes condiciones:

  1. Que la fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  2. Que la potencia total de la instalación no sea superior a 100 kW.
  3. La instalación de producción no puede estar sujeta a un sistema retributivo adicional
  4. El usuario o consumidor deberá registrar únicamente un contrato de compensación de autoconsumo con excedentes.

Si cumples estos requisitos, tienes las puertas abiertas a la compensación de excedentes. Si quieres saber cómo solicitar esta compensación, te recomendamos que este artículo en el que te explicamos cómo acogerte a la modalidad de autoconsumo con compensación.

Requisitos para la venta de excedentes de producción fotovoltaica

Tanto la venta como la compensación son medidas que nos indican que el autoconsumo fotovoltaico no es una quimera o una probabilidad de futuro, sino una realidad que ya está aquí y de la cual son muchos los hogares y empresas que están empezando a beneficiarse en su factura mensual, además de contribuir a una rebaja muy importante de emisiones de co2 y a ir hacia una transición ecológica sostenible. Y prueba de ello es que que la legislación se está adaptando cada vez más rápido hacia unas condiciones más favorable al sector de las renovables, lo cual hace que sea un buen momento para pasarte al autoconsumo fotovoltaico, si no lo has hecho ya.

  • Licencia de actividad del Ayuntamiento.
  • Alta en la Agencia Tributaria en impuesto electricidad.
  • Registro administrativo de producción (RAIPRE).
  • Acuerdo de representación y contrato de venta de energía con comercializadora de referencia.

Tarifas de autoconsumo por compensación de excedentes

Una de las preguntas más demandadas entre los consumidores es cuál es el precio establecido por la compensación de autoconsumo con excedentes. Todo consumidor quiere conocer la tarifa por la que será compensado económicamente, si será mucho o poco. Este factor depende de la comercializadora con la que tengamos contratada la red eléctrica.

Obviamente, la comercializadora no comprará el excedente a un precio superior al que se encuentra en el mercado. Debemos ser conscientes de que el precio de la energía excedente que hemos generado a través de nuestro sistema fotovoltaico siempre será inferior al que hemos contratado en la red eléctrica tradicional. Actualmente, el precio de la energía sobrante se sitúa en los 0,06€/ kWh.

Se puede conseguir un ahorro anual entre el 50% y 70% en la factura de la luz, y de forma simultánea el periodo de amortización de la instalación de paneles solares.

El ahorro obtenido dependerá de los precios que tengamos contratados y la relación existente entre las tarifas fijas y variables. Los precios fijos se mantienen y, normalmente, el contrato establece la condición de mantenerlo durante el periodo de un año, consiguiendo un mayor o menor ahorro en función del consumo del hogar. Por otro lado, la tarifa variable cambia, generalmente cada hora. Por tanto, la factura de la luz puede ser más barata o más cara en función de las variaciones de uso.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la compensación de autoconsumo con excedentes?

Antes de explicarte los pasos, repasamos algunas consideraciones:

  • La potencia total de las instalaciones de producción no puede ser superior a 100 kW.
  • La instalación de autoconsumo siempre deberá tener un código de autoconsumo único asociado (CAU) que solicita el cliente/empresa instaladora a la distribuidora.
  • Este código se crea añadiendo la letra A y tres ceros al Código Unificado de Punto de Suministro(CUPS). Es decir, CAU = CUPS + A000.
  • Es imprescindible tener un contrato de energía activo con una empresa comercializadora. A priori, parece que serviría cualquier tipo de contrato eléctrico. Sin embargo, al contratar una tarifa Plana, aunque se active el autoconsumo, el cliente nunca compensará los excedentes por incompatibilidades en la facturación, ya que estos se compensan en kW/h y no en euros.
  • Así pues, el cliente deberá firmar también un contrato de compensación de autoconsumo con excedentes definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019. Por último, cabe recordar que solo se activa la compensación de excedentes si la distribuidora lo notifica.

Puesta en marcha de la compensación de autoconsumo con excedentes en tu instalación:

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Así aparece en las facturas de luz el autoconsumo con excedentes.

En esta imagen, verás cómo te mostramos la compensación de excedentes en la factura.

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