Autoconsumo colectivo

paneles solares instalados en vivienda

Si vives en una comunidad de vecinos y quieres contar con una instalación de autoconsumo, el autoconsumo colectivo es la opción indicada para ti. Gracias a este, toda la comunidad de vecinos podrá beneficiarse del autoconsumo fotovoltaico. Pero eso no es todo, en este artículo te explicaremos más a fondo este tipo de instalación.

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¿En qué consiste y cómo funciona el autoconsumo colectivo?

Según el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, el autoconsumo colectivo consiste básicamente en que un grupo de consumidores o propietarios se ponen de acuerdo para instalar una o varias plantas solares y beneficiarse de la producción de energía fotovoltaica que ésta produce. Esta instalación puede ser común entre un conjunto de naves o polígonos industriales, comunidades de vecinos, edificio de viviendas. Además estos propietarios o conjunto de personas a beneficiarse deben estar en la misma referencia catastral, y más concretamente, deben compartir por lo menos los catorce primeros dígitos de dicha referencia. Según esta legislación, no sólo se permite realizar la instalación en bloques de viviendas, sino también en urbanizaciones de viviendas unifamiliares. En este último caso, se realiza en una de las viviendas y mediante unos inversores el resto de viviendas se benefician de la energía que producen los paneles.

¿Cómo funciona una instalación de autoconsumo colectivo?

Los pasos para que una instalación de autoconsumo colectivo funcione debidamente son los siguientes:

  • Primero: antes de realizar la instalación como tal, se debe realizar la documentación pertinente que avale que todos los participantes y beneficiarios de la instalación firmen un acuerdo para el reparto de la energía y de esta forma dar cumplimiento a los tres requisitos necesarios. Además, todos los consumidores deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo, bien sea sin excedentes acogidos a compensación o no acogida.
  • Si se incorpora un nuevo participante a la instalación de autoconsumo, o por el contrario, uno de los usuarios participantes abandona el autoconsumo compartido, se debe comunicar y entregar un nuevo acuerdo de reparto.

  • Segundo: una vez finalizados los trámites administrativos, se procederá a realizar la instalación de las placas solares y el resto de los componentes fotovoltaicos necesarios para completar la instalación, bien sea en el tejado o en la cubierta que entre todos los beneficiarios hayan acordado.
  • Tercero: Una vez finalizada la instalación, ésta comenzará a producir y repartir energía a la comunidad en función del acuerdo que previamente todos se han establecido en el contrato.
  • Cuarto: además, todos tendrán acceso a sus contadores bidireccionales para medir la energía producida y saber cuánta compensación económica les corresponde si están acogidos a la modalidad de autoconsumo simplificado.
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Tipos de instalaciones de autoconsumo

Gracias a la publicación del Real Decreto 244/2019 en España, se pudieron regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, permitiendo que una sola instalación esté asociada varias viviendas. Gracias a esto, se establecieron 2 tipos de instalaciones de autoconsumo: las individuales y las colectivas.

  • Autoconsumo individual:

    Una instalación de autoconsumo individual, es netamente aquella asociada a una sola vivienda. Por ejemplo, una instalación fotovoltaica en el tejado de una vivienda unifamiliar que alimenta sólo los consumos propios de la casa como el alumbrado, los electrodomésticos, etc.

  • Autoconsumo colectivo

    Por su parte, el autoconsumo colectivo, funciona igual que el autoconsumo individual, solo que la energía generada de la instalación se reparte de forma horaria entre todos los participantes en función del coeficiente de reparto acordados. Todo el reparto de energía se hace mediante un contador de generación obligatorio para este tipo de instalaciones.

Tipos de autoconsumo colectivo

Las instalaciones de autoconsumo colectivo son una opción para muchos consumidores: comunidades de vecinos, empresas ubicadas en un mismo polígono industrial, empresarios, etc.

A continuación, se muestran tres ejemplos de autoconsumo colectivo:

  • Autoconsumo colectivo en edificio de viviendas y/o empresas.

    Existen tres tipos de autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios:

    • Básica: toda la comunidad utiliza la energía generada para abastecer las zonas comunes, con más de un suministro asociado.
    • Integral: todos los vecinos utilizan la energía generada por el sistema de autoconsumo colectivo en sus viviendas y zonas comunes.
    • Flexible: algunos vecinos utilizan la instalación de autoconsumo, el resto tiene la posibilidad de incorporarse en el futuro.

De cualquier modo, el autoconsumo colectivo en un mismo edificio es posible siempre y cuando estén dos tercias partes de la comunidad de acuerdo para llevar a cabo la instalación de placas solares y se firme el acuerdo de reparto que especifique cómo será la distribución.

  • Autoconsumo colectivo en parques empresariales

    Otro ejemplo sería dos empresas cercanas que quieren instalar paneles solares conjuntamente, esto sería posible si cumplen los requisitos necesarios y se firma el acuerdo para fijar los coeficientes del reparto.

  • Autoconsumo colectivo en zonas residenciales

    En este caso, es posible una instalación de autoconsumo para dos viviendas unifamiliares cercanas, a una distancia máxima de 500 metros. Estas podrán producir y compartir energía.

  • Zonas residenciales:

    Al igual que en los otros dos casos, las zonas residenciales en las que haya varias viviendas unifamiliares pueden hacer uso del autoconsumo colectivo siempre que cumplan con los tres requisitos necesarios.

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  • Autoconsumo compartido en polígonos industriales

    • Otro caso posible de autoconsumo colectivo es si dos o más grandes empresas en un polígono deciden compartir una instalación fotovoltaica industrial ¿Cómo pueden hacerlo? Por ejemplo, una industria instala paneles solares y se pone de acuerdo con otras dos cercanas para compartir el sistema fotovoltaico. Existen dos opciones:
      • A través de un cable de conexión directa con la instalación (siempre que lo permita la normativa) para que puedan comenzar a compartir su energía.
      • A través de conexión con la red eléctrica en función de un coeficiente de reparto.
    • El autoconsumo compartido en polígonos industriales es una excelente opción en términos de rentabilidad, ya que las horas de máxima producción de energía es cuando más horas de sol hay. Además, si la demanda energética aumentase y el complejo en el que se ha realizado la instalación no tuviese más espacio, se podría realizar en otro edificio de las industrias participantes (siempre que haya una distancia máxima de 500 metros).
  • Autoconsumo colectivo en polígonos industriales

    • Una vez que hemos visto que el autoconsumo colectivo es una solución muy atractiva en las comunidades de vecinos, conviene resaltar que esta fórmula es igualmente muy interesante para su instalación en polígonos industriales. La principal razón que hace irresistible la apuesta por este modelo energético es el ahorro en la factura de la luz para las empresas participantes. Pero también encontramos argumentos sobre las facilidades de instalación, la preocupación por el medioambiente y la agilidad en términos de inversión y amortización.
    • En los polígonos industriales habitualmente las mayores cotas de consumo energético se producen en horario laboral. Un tramo que coincide, en su mayoría, con las horas de máxima producción de energía fotovoltaica. Las superficies de las naves cuentan con un montón de metros cuadrados y siempre se puede ampliar con la cubierta de una nave vecina. Recordemos que la única exigencia para agrandar la instalación es que haya una distancia entre ambos edificios inferior a 500 metros, que es la distancia a la que se permiten las instalaciones colectivas.
    • Cuando dos o más empresas de un mismo polígono y con una separación inferior a los 500 m, deciden compartir la instalación fotovoltaica pueden hacerlo a través de un cable de conexión directa con la instalación o a través de una conexión con la red eléctrica a partir del coeficiente de reparto establecido.
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  • Autoconsumo colectivo en las zonas comunes de una comunidad de propietarios:

    • Este tipo de autoconsumo colectivo también pueden llevarse a cabo, siempre y cuando haya más de partes que estén de acuerdo en realizar instalar paneles fotovoltaicos y se especifiquen las condiciones en el contrato. En este documento tendrán que firmar un “acuerdo de reparto” y dejar establecido cómo se rá repartida la energía producida con los módulos fotovoltaicos en función de un coeficiente, que en este caso se debe comunicar a la distribuidora.
    • En caso de que en un edificio, sólo un propietario quisiese instalar placas solares, éste tendría que convencer al menos 2/3 para que el resto le permita utilizar la superficie requerida del edificio.

Beneficios del autoconsumo colectivo

De esta manera, las instalaciones de autoconsumo colectivo, permiten que varios consumidores puedan beneficiarse de una única instalación fotovoltaica, siendo sus principales ventajas las siguientes:

  • Menos desembolso inicial por cliente.
  • Disminución de los años de amortización, por el aumento de ratio de autoconsumo.
  • Posibilidad para clientes que viven en bloques de pisos de participar en el autoconsumo fotovoltaico.
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Requisitos para compartir energía con otros consumidores

Existen dos requisitos esenciales para poder autogenerar y compartir la energía generada con otros usuarios:

  • Los autoconsumidores deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión.
  • Debe haber una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los autoconsumidores.

La producción del sistema fotovoltaico y los autoconsumidores deben estar registrados en la misma referencia catastral (teniendo en cuenta los 14 primeros dígitos).

Modalidades de conexión para autoconsumo colectivo

Los consumidores que compartan una instalación de autoconsumo fotovoltaico deben comunicar y entregar a la empresa distribuidora (individualmente o a través de la comercializadora) un contrato de acuerdo de reparto que esté firmado por todos los participantes de la instalación y que recoja las condiciones del mismo

Existen tres requisitos claves, establecidos por el Real decreto 244 para acogerse a autoconsumo colectivo y a las dos modalidades de conexión que establece el mismo decreto para poder beneficiarse del autoconsumo colectivo:

  • Los autos consumidores deben estar conectados al mismo centro de transformación y este centro de transformación debe hacer la distribución eléctrica en baja tensión.
  • La planta fotovoltaica debe estar ubicada a una distancia máxima de 500 metros (en el tejado de uno de los consumidores, en un tejado de un tercero o donde se quiera, siempre y cuando cumpla la normativa)
  • Como tercer requisito, tenemos que, la producción fotovoltaica y los consumidores deben estar en la misma referencia catastral teniendo en cuenta los 14 primeros dígitos de la referencia catastral.

Estos serían los tres requisitos, por lo que con base a ello cualquier persona se puede unir al autoconsumo y puede aspirar también a sus diferentes modalidades. Existen dos modalidades de conexión, bien sea por red pública o por conexión directa a la red interior.

Modalidades de autoconsumo compartido

Aquellos que hagan uso de una instalación de autoconsumo compartido pueden pertenecer a cualquiera de las modalidades que se especifican en el Real Decreto 244/2019. Estas son:

  • Autoconsumo colectivo sin excedentes: un número de participantes se asocian para realizar una instalación de autoconsumo e incorporando un sistema antivertido que evite inyectar la energía sobrante a la red eléctrica.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: en esta modalidad, los excedentes energéticos se venden al mercado eléctrico. La titularidad de la instalación pertenece al productor, que será el que formalice la venta de los excedentes energéticos.

Modalidades de conexión para autoconsumo colectivo

Así mismo, debemos conocer que existen dos modalidades de conexión:

  • A través de conexión a red eléctrica: esta modalidad se conectará a la red de distribución de Baja Tensión y se colocará un contador bidireccional que tendrá la función de contabilizar la producción y consumo de energía solar fotovoltaica.
  • A través de conexión directa a la red interior: en este caso, el sistema se conecta a la red interior de los autoconsumidores asociados. Por ejemplo, una instalación en un edificio de viviendas conectada a la red en algún punto previo al contador es de red interior.

La derogación del impuesto al sol en el RD 15/2018 marcó un antes y un después en el autoconsumo colectivo.

Rentabilidad del autoconsumo colectivo

A quien va dirigido el autoconsumo colectivo

El Real Decreto-Ley 15/2018 del 5 de octubre, marcó un hito en el autoconsumo colectivo, ya que en él se establecen tres puntos principales:

  • Anulación del impuesto al sol.
  • Simplificación de la clasificación de instalaciones de autoconsumo.
  • Autorización del autoconsumo colectivo.

En la legislación aprobada en 2019, se destaca la nueva ley de autoconsumo energético a través de un Real Decreto (RD 244/2019, de 5 de abril), en la que se establecen nuevas condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Pero no solo eso, sino que también reglamenta otros aspectos no definidos en normas anteriores como el autoconsumo compartido. Gracias a esta normativa, varios consumidores ahora pueden beneficiarse de una única instalación fotovoltaica, fomentando la disminución de los años de amortización y aumentando la rentabilidad de los sistemas.

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Sin duda, un paso fundamental ya que el ahorro estimado en la factura de luz mensual puede estar en torno al 40% algo que garantiza la recuperación de la inversión en alrededor de 4 años.

Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación

En este caso, los consumidores pueden recibir una compensación económica por excedentes energéticos que inyecten a la red eléctrica. La comercializadora con la que cada usuario tenga contratado el suministro es la encargada de compensar el coste de la energía sobrante al final de cada periodo de facturación.

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Rentabilidad del autoconsumo colectivo

Sí, el autoconsumo compartido tiene múltiples beneficios para los participantes (ya sean vecinos o consumidores asociados). Entre ellos, destacamos:

Menor inversión en autoconsumo

Una instalación de placas solares siempre será más económica si el coste se reparte entre varios usuarios. Además, si se requiere mayor demanda energética es posible instalar más placas solares sin duplicar otros componentes fotovoltaicos de la instalación, como por ejemplo, el inversor solar.

Rápida amortización

Las instalaciones de autoconsumo compartido requieren una menor inversión inicial por parte de los usuarios, por lo que el desembolso inicial se amortizará en un periodo menor de tiempo.

Más facilidades para la puesta en marcha de la instalación

El principal requisito cuando se va a llevar a cabo una instalación de placas solares es contar con suficiente superficie disponible para llevar a cabo el proyecto fotovoltaico. Esta suele ser la primera limitación cuando decidimos pasarnos al autoconsumo fotovoltaico.

Energía limpia

Además del ahorro económico del autoconsumo, estarás contribuyendo a disminuir la huella de carbono y luchar contra la emergencia climática junto con el resto de autoconsumidores.

Además, si optamos por el autoconsumo colectivo con más usuarios, existirá la posibilidad de llevar a cabo las instalaciones en espacios comunes o que no estén en nuestro terreno. Por ejemplo, no existiría ningún inconveniente si dos comunidades de propietarios optan por el autoconsumo colectivo y únicamente una cuenta con espacio disponible para llevarlo a cabo.

¿Qué es el coeficiente del reparto de la producción fotovoltaica?

El coeficiente de reparto de la producción fotovoltaica es el mecanismo que emplean los usuarios para distribuir la energía generada en su instalación de autoconsumo colectivo. El Real Decreto 244/2019 establece que se puede realizar de diversas maneras la repartición, siempre que estén de acuerdo los autoconsumidores.

Por ejemplo, si hubiese cuatro propietarios en la vivienda: el primero puede recibir un 20% de la producción, el segundo un 30% y los dos restantes un 25% cada uno. Por tanto, si la planta produjese 10 kW, el primero recibirá 2 kW, el segundo 3 kW y los dos restantes 2,5 kW cada uno.

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